Recomendaciones para la publicidad por SMS
La Agencia de Protección de Datos realizó hace casi ya dos años un estudio sobre las llamadas telefónicas y mensajes a móviles con fines comerciales y publicitarios. Fruto de este estudio realizó una serie de recomendaciones que vale la pena recordar ya que siguen siendo aplicables y hay que tenerlas en cuenta antes de realizar cualquier campaña publicitaria por SMS:
1. Se debe disponer del consentimiento expreso de los destinatarios. Es fundamental tener autorización previa por parte del destinatario, no sólo por cumplir con la legalidad, sino también para que no rechace nuestra publicidad y sea más receptivo a la misma.
2. En el caso de existir una relación contractual previa con el usuario, no es necesario el consentimiento, pero la publicidad deberá referirse a productos o servicios similares.
3. Los remitentes de los mensajes deben proporcionar a los usuarios información clara sobre su identidad, que permita al usuario ponerse en contacto con ellos.
4. La normativa vigente establece la obligación de identificar como PUBLICIDAD los mensajes comerciales. Para ello, al menos, se debe incluir en el comienzo del texto del mensaje “PUBLI”.
5. En los mensajes publicitarios remitidos utilizando un SMS software en la nube deben ofrecer un medio sencillo y gratuito que permita ejercer el derecho de oposición a recibir publicidad, preferentemente por la misma vía. Se recomienda, además, establecer otras alternativas gratuitas adicionales, mediante Centros de Atención Telefónica o página web.
Información adicional:
– Informe completo de la Agencia de Protección de Datos.
– Acceso a un extracto con las recomendaciones.
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